"1. En términos generales los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran adecuadamente consagrados en los marcos regulatorios, sin embargo, faltan medidas concretas para hacerlos efectivos. En muchos países los derechos se reconocen en la legislación, pero luego se desvirtúan a través de reglamentaciones o disposiciones de rango menor que flexibilizan o eliminan las obligaciones. Es el caso, como hemos visto, de los marcos regulatorios de Perú y México, pero no exclusivamente. 2. La situación en los países investigados da cuenta de que los derechos de los NNyA no ocupan un lugar prioritario en la regulación de medios audiovisuales, a la vez que los medios de comunicación no están entre las preocupaciones centrales de las legislaciones de protección de la niñez y adolescencia y/o de las agendas de política pública de los Estados. Como consecuencia, la protección es débil e ineficiente. A su vez, es posible afirmar que las autoridades regulatorias concentran su actividad en la agenda de telecomunicaciones relegando a la comunicación audiovisual que recibe poco interés y recursos. 3. [...]" (Conclusiones, páginas 42-43)
1 Introducción, 3
2 El alcance de las obligaciones internacionales en materia de niñez, adolescencia y comunicación audiovisual, 5
3 Problemas que se identifican en la promoción y protección de la niñez, 8
4 Conclusiones, 41